Micelio

Artículo 1

Los Vehículos Automotores De Uso Particular Serán Gravados Por Los Municipios Por Concepto Del Impuesto De Circulación Y Tránsito De Que Trata La Ley 48 De 1968, Con Una Tarifa Anual Equivalente Al 2 Por 1

Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos automotores de uso particular serán gravados por los municipios por concepto del impuesto de circulación y tránsito de que trata la Ley 48 de 1968, con una tarifa anual equivalente al 2 por 1.000 de su valor comercial.

Parágrafo

Quedan vigentes las normas expedidas por los Concejos Municipales que regulen este impuesto respecto de vehículos de servicio público, así como las que hubieren decretado exenciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 72 de 1983