Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 86 INSTITUTOS Instituto Nacional de Fomento Municipal. C1d (a). Al artículo 1157-A. Para contribuír a la instalación de redes de distribución de energía eléctrica, acueducto, escuela, Casa de Inspección, obras de fomento y otros servicios públicos en la vereda de La Chamba, del Municipio del Guamo (Tolima), suma que se entregará al Instituto de Fomento Municipal de la Corporación Nacional de Servicios Públicos. (Decreto legislativo número 2956 de 1955) $ 100.000.00
Decreto 3038 de 1955 →Vigente
Artículo 1157
-A
Decreto 3038 de 1955 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.