Vehículos automotores. Se podrán introducir a las Zonas Francas Turísticas, sin el pago de derechos de importación, los vehículos automotores cuya capacidad no sea inferior a ocho pasajeros. Estos vehículos sólo podrán transitar en la Zona Franca y entre ésta y el puerto o aeropuerto o el terminal de transporte, con el objeto de transportar los turistas destinados a la Zona Franca.
Decreto 2131 de 1991 →Vigente
Artículo 63
Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.