Micelio

Artículo 69

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la donación entre vivos, o acto, declaración o contrato que se presume como tal, se tomará como base del impuesto cuyo pago ha de comprobarse, el avalúo que en el catastro tenga la cosa materia de la escritura, salvo que haya precedido insinuación. Si no figurare en el catastro, el avalúo se hará por peritos nombrados como para el juicio mortuorio, y el tercero lo nombrará el Sindicato Recaudador respectivo.

Los avaluadores tomarán posesión ante el Sindicato Recaudador del lugar en donde haya de rendirse el dictamen, sin perjuicio de que éste comisione al del lugar en donde haya de practicarse el avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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