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Artículo 2.1.7.7.3

Funciones De La Comisión Intersectorial Para La Aplicación Del Derecho Internacional Humanitario (Conadih)

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) ejercerá las siguientes funciones:

1.

Presentar recomendaciones al Gobierno nacional para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, mediante propuestas de polí­ticas, planes, programas, estrategias y acciones para la incorporación de están­dares internacionales de Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno; así mismo, coordinar, y orientar la implementación de acciones que contribuyan a reducir los impactos de los conflictos armados y mitigar sus efectos;

2.

Contribuir en el estudio para la firma, ratificación o adhesión de Colombia a ins­trumentos de Derecho Internacional Humanitario; así mismo, impulsar el cum­plimiento y seguimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en esta materia;

3.

Orientar la difusión del Derecho Internacional Humanitario en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en instituciones y enti­dades públicas y privadas, en medios de comunicación, en organizaciones huma­nitarias y en la sociedad civil; así mismo, promover campañas de comunicación enfocadas a sensibilizar a las partes involucradas en conflictos armados sobre el respeto del Derecho Internacional Humanitario y sobre las consecuencias de infringir este cuerpo normativo;

4.

Orientar la participación del Estado en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regio­nales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacio­nal Humanitario y en otros espacios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, así como el seguimiento al cumplimiento de los compromisos allí adquiridos;

5.

Promover la articulación y el relacionamiento permanente con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin perjuicio del relacionamiento bilateral que tales componentes mantengan con las autoridades nacionales; así mismo, facilitar un relacionamiento con las Comisio­nes Nacionales de Derecho Internacional Humanitario u órganos equivalentes de otros Estados;

6.

Coordinar su Comité Técnico, para los efectos previstos en los artículos 2.1.7.7.4. y 2.1.7.7.5. de este Decreto;

7.

Darse su propio reglamento y trazar un plan de acción anual para el desarrollo de sus funciones;

8.

Las demás funciones relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, necesarias para su adecuado funcionamiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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