Funciones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) ejercerá las siguientes funciones:
Presentar recomendaciones al Gobierno nacional para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, mediante propuestas de políticas, planes, programas, estrategias y acciones para la incorporación de estándares internacionales de Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno; así mismo, coordinar, y orientar la implementación de acciones que contribuyan a reducir los impactos de los conflictos armados y mitigar sus efectos;
Contribuir en el estudio para la firma, ratificación o adhesión de Colombia a instrumentos de Derecho Internacional Humanitario; así mismo, impulsar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en esta materia;
Orientar la difusión del Derecho Internacional Humanitario en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en instituciones y entidades públicas y privadas, en medios de comunicación, en organizaciones humanitarias y en la sociedad civil; así mismo, promover campañas de comunicación enfocadas a sensibilizar a las partes involucradas en conflictos armados sobre el respeto del Derecho Internacional Humanitario y sobre las consecuencias de infringir este cuerpo normativo;
Orientar la participación del Estado en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros espacios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, así como el seguimiento al cumplimiento de los compromisos allí adquiridos;
Promover la articulación y el relacionamiento permanente con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin perjuicio del relacionamiento bilateral que tales componentes mantengan con las autoridades nacionales; así mismo, facilitar un relacionamiento con las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario u órganos equivalentes de otros Estados;
Coordinar su Comité Técnico, para los efectos previstos en los artículos 2.1.7.7.4. y 2.1.7.7.5. de este Decreto;
Darse su propio reglamento y trazar un plan de acción anual para el desarrollo de sus funciones;
Las demás funciones relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, necesarias para su adecuado funcionamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A