Créanse sendas Divisiones de Policía en los Departamentos siguientes, con el personal y asignaciones que se expresan a continuación:
Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Magdalena y Valle del Cauca:
Un Jefe, a trescientos pesos ($300) mensuales.
Un comisario, a ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.
Cuatro Agentes de primera clase, a setenta y cinco pesos ($75) por mes de cada uno.
Cuarenta Agentes de segunda clase, a setenta pesos ($70) por mes de cada uno.
Un secretario Pagador, a ciento cuarenta pesos ($140) por mes.
Dos Cocineros, a treinta pesos ($30) por mes cada uno.
Tres Sirvientes, a quince pesos ($15) por mes cada uno.
Boyacá, Cauca, Huila, Nariño, Santander y Tolima:
Un Jefe, a doscientos pesos ($200) mensuales.
Un Comisario, a ciento veinticinco pesos ($125) mensuales.
Cuatro Agentes de primera clase, a setenta pesos ($70) por mes cada uno.
Cuarenta Agentes de segunda clase, a sesenta pesos ($60) por mes cada uno.
Un Secretario Pagador, a ciento veinte pesos ($120) mensuales.
Dos Cocineros, a veinte pesos ($20) mensuales cada uno.
Tres Sirvientes, a diez pesos ($10) mensuales cada uno.
La División acantonada en la ciudad de Ipiales quedará así:
Un Jefe, a doscientos pesos ($200) mensuales.
Un Comisario, a ciento veinte pesos ($120) mensuales.
Cinco Agentes de primera clase, a setenta pesos ($70) cada uno.
Ochenta Agentes de segunda clase, a sesenta pesos ($60) cada uno.
Un Secretario Pagador a ciento veinte pesos ($120) mensuales.
Dos Sirvientes, a diez pesos ($10) cada uno.
Veinte de los Agentes de segunda clase prestarán sus servicios en la Banda de Músicos de aquella ciudad.
El Gobierno suministrará hasta cinco caballerías equipadas a esta División, para que pueda desempeñar satisfactoriamente sus funciones.
De la División de Boyacá se tendrán permanentemente en trinidad (Boyacá), diez Agentes por lo menos.