Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1928 · Por la cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan varias disposiciones respecto a esa institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse sendas Divisiones de Policía en los Departamentos siguientes, con el personal y asignaciones que se expresan a continuación:

Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Magdalena y Valle del Cauca:

Un Jefe, a trescientos pesos ($300) mensuales.

Un comisario, a ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

Cuatro Agentes de primera clase, a setenta y cinco pesos ($75) por mes de cada uno.

Cuarenta Agentes de segunda clase, a setenta pesos ($70) por mes de cada uno.

Un secretario Pagador, a ciento cuarenta pesos ($140) por mes.

Dos Cocineros, a treinta pesos ($30) por mes cada uno.

Tres Sirvientes, a quince pesos ($15) por mes cada uno.

Boyacá, Cauca, Huila, Nariño, Santander y Tolima:

Un Jefe, a doscientos pesos ($200) mensuales.

Un Comisario, a ciento veinticinco pesos ($125) mensuales.

Cuatro Agentes de primera clase, a setenta pesos ($70) por mes cada uno.

Cuarenta Agentes de segunda clase, a sesenta pesos ($60) por mes cada uno.

Un Secretario Pagador, a ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Dos Cocineros, a veinte pesos ($20) mensuales cada uno.

Tres Sirvientes, a diez pesos ($10) mensuales cada uno.

Parágrafo

La División acantonada en la ciudad de Ipiales quedará así:

Un Jefe, a doscientos pesos ($200) mensuales.

Un Comisario, a ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Cinco Agentes de primera clase, a setenta pesos ($70) cada uno.

Ochenta Agentes de segunda clase, a sesenta pesos ($60) cada uno.

Un Secretario Pagador a ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Dos Sirvientes, a diez pesos ($10) cada uno.

Veinte de los Agentes de segunda clase prestarán sus servicios en la Banda de Músicos de aquella ciudad.

El Gobierno suministrará hasta cinco caballerías equipadas a esta División, para que pueda desempeñar satisfactoriamente sus funciones.

De la División de Boyacá se tendrán permanentemente en trinidad (Boyacá), diez Agentes por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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