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Artículo 2

Acto_legislativo 1 de 1944 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1944, 30/11/1944, REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (SOBRE DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO ÚNICO. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Chocó, aun cuando no tenga el número de habitantes requerido por el ordinal 2º del Artículo 2º del Acto legislativo número 1º de 1936, sin afectar los territorios de los Departamentos de Antioquía, Caldas y Valle del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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