Micelio

Artículo 35

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro Unico de Ahorradores. El acceso al módulo de demanda del sistema unificado del subsidio se realizará mediante la inscripción en el Registro Unico de Ahorradores, en el cual se inscribirán las personas interesadas en ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, ya sea que se trate de afiliados a las cajas de compensación familiar o no afiliados a este sistema de compensación. Para solicitar su inscripción en el Registro Unico de Ahorradores los interesados en ser beneficiarios del subsidio de que trata este decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Abrir una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre del inscrito o su cónyuge, excepto en los casos en que el compromiso de ahorro se realice en cesantías, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 31;

b)

Diligenciar el formulario de inscripción en el Registro Unico de Ahorradores, en el cual se incluirá la identificación completa de los integrantes del hogar del ahorrador, con indicación de su ocupación e ingresos mensuales, la caja de compensación familiar y fondo de cesantías a los cuales estuvieren afiliados, si fuere el caso; el tipo de la solución de vivienda a la que aspira y el municipio o área metropolitana de localización de la misma; puntaje Sisben para los ahorradores que dispongan de él y que aspiren a adquirir viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y tipo 3 en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes; indicación de la disponibilidad de lote o terreno para la construcción de la vivienda, señalando si el mismo es objeto de un programa de regularización de títulos, cuando fuere del caso.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 20 de este decreto, con el fin de mantener el principio de equidad y estimular la generación de oferta de viviendas de los tipos 1, 2 y 3, los respectivos interesados se inscribirán en el Registro Unico de Ahorradores con una antelación no inferior a los doce (12) meses previos a la postulación correspondiente. En estos eventos, en lugar de la apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda se deberá acreditar la financiación complementaria con recursos de crédito, o subsidios de otras fuentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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