Micelio

Artículo 5

Dimensiones

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ruedo de las plazas permanentes tendrá un diámetro de 55 metros, nunca inferior a 33 metros.

Las barreras con una altura de 1.60 metros se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales y contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y cuatro burladeros equidistantes entre sí.

Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo.

El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2.20 metros.

En las plazas de carácter histórico, en las que no sea técnicamente posible adaptarlas a las disposiciones precedentes, se instalará al menos un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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