Micelio

Artículo 95

En El Momento De La Notificación De Un Auto De Proceder, Debe Advertirse Al Sindicado El Derecho Que Tiene De Nombrar Un Defensor

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el momento de la notificación de un auto de proceder, debe advertirse al sindicado el derecho que tiene de nombrar un defensor. Si no lo ejerce, corresponde al Juez designarle uno de oficio. Al defensor, una vez posesionado, se le notificará la providencia. CAPITULO III Juicio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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