Prorrogar Hasta El 30 De Julio De 2013, El Mecanismo Transitorio De Afiliación Al Régimen Contributivo Del Sistema General De Seguridad Social En Salud De Las Personas Cuyos Ingresos Mensuales Sean Inferiores O Iguales A Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 100 De 1993, Modificado Por Los Artículos 6° De La Ley 797 De 2003 Y 2° De La Ley 1250 De 2008 Y Se Encuentren Como Cotizante 41 O 42 En La Planilla Integrada De Liquidación De Aportes -Pila, A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Decreto 4465 De 2011, Es Decir, Al 25 De Noviembre De 2011
Decreto 2638 de 2012 · por el cual se prorroga el término establecido en el Decreto 1396 de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Prorrogar hasta el 30 de julio de 2013, el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008 y se encuentren como cotizante 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, es decir, al 25 de noviembre de 2011.
Parágrafo 1
Las entidades competentes verificarán que los afiliados cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de esta medida, y en caso de incumplimiento adoptarán las medidas correspondientes en el marco de sus competencias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.