º. Los gastos administrativos que podrán ser sufragados con los recursos de los Fondos Parafiscales cuyos órganos máximos de dirección estén presididos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son los generados por: -El recaudo, control y sistematización de las cuotas parafiscales. -La formulación, coordinación, administración, ejecución, evaluación, información, difusión y control de los planes; proyectos y programas de inversión. -Las actividades y acciones que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley a los órganos máximos de dirección de cada Fondo Parafiscal. -La auditoría interna, y El cobro judicial y extrajudicial de las contribuciones parafiscales.
Los organismos máximos de ,dirección de los Fondos Parafiscales de que trata el presente artículo, podrán aprobar, al momento de considerar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, gastos administrativos distintos a los señalados en el presente artículo, siempre y cuando éstos tengan relación directa con la formulación, coordinación, administración, ejecución, evaluación y control de los respectivos planes, proyectos y programas de inversión.
La contraprestación consagrada en la respectiva ley de creación de cada Fondo Parafiscal y en el correspondiente contrato de administración suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural y el ente administrador, hace parte del patrimonio de este último y, como tal, será de su libre disposición y no estará sujeta a los controles de que trata el presente Decreto ni al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.