°. Adicionar al numeral 2 del artículo 1° del Decreto 2007 de 2001 de la siguiente forma: “Los notarios se abstendrán de autorizar escrituras públicas de actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio de predios rurales ubicados en zonas de desplazamiento, mientras los solicitantes no aporten copia del certificado de libertad y tradición, expedido con una antelación no mayor a cinco (5) días, donde conste que el inmueble no es sujeto de medida de protección alguna. Dicho certificado deberá protocolizarse”.
Artículo 1
Adicionar Al Numeral 2 Del Artículo 1° Del Decreto 2007 De 2001 De La Siguiente Forma: “los Notarios Se Abstendrán De Autorizar Escrituras Públicas De Actos Jurídicos Que Impliquen Transferencia De Dominio De Predios Rurales Ubicados En Zonas De Desplazamiento, Mientras Los Solicitantes No Aporten Copia Del Certificado De Libertad Y Tradición, Expedido Con Una Antelación No Mayor A Cinco (5) Días, Donde Conste Que El Inmueble No Es Sujeto De Medida De Protección Alguna
Decreto 4720 de 2009 · por medio del cual se adiciona el Decreto 2007 de 2001 en lo relativo a medidas de protección sobre predios abandonados por la violencia o en inminente riesgo de desplazamiento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.