Si el arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por el arrendador del costo de mejoras o reparaciones, conforme al Código Civil, y alega ese derecho dando la prueba del caso antes de la entrega, o al tiempo de hacerseésta, se le debe dejar la cosa en su poder mientras el arrendador no le pague, o le asegure su importe.
Si éste no está determinado, se fija por el mismo Juez mediante una articulación.