La contravención a la presente disposición será sancionada por la misma autoridad que expida la autorización.
La sanción será graduada de acuerdo con la gravedad de la infracción, teniendo como criterio el riesgo ocasionado a la vida de los residentes y la reincidencia.
Las sanciones consistirán en:
Amonestación verbal.
Suspensión de la autorización.
Cierre definitivo.
El trámite del proceso sancionatorio será reglamentado por el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley.