Micelio

Artículo 22

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22 . PERSONAL HOSPITALIZADO. Cuando un oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no uniformado permanezca uno (1) o más meses hospitalizado o en tratamiento médico ambulatorio, la dirección o jefatura correspondiente rinde al superior respectivo, un informe que contenga

1.

Tiempo de permanencia en el hospital o en tratamiento.

2.

Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio.

3.

Conducta demostrada durante el tiempo que estuvo bajo su responsabilidad.

4.

Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento.

5.

Cualquier otro concepto pertinente para la evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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