° En cumplimiento de lo establecido en el artículo 156 ya mencionado, el costo promedio por alumno en las instituciones no oficiales de educación superior podrá calcularse
Por programas, o
Por grupo de programas afines, o
Por institución.
En Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo 156 Ya Mencionado, El Costo Promedio Por Alumno En Las Instituciones No Oficiales De Educación Superior Podrá Calcularse: A) Por Programas, O B) Por Grupo De Programas Afines, O C) Por Institución
Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En cumplimiento de lo establecido en el artículo 156 ya mencionado, el costo promedio por alumno en las instituciones no oficiales de educación superior podrá calcularse
Por programas, o
Por grupo de programas afines, o
Por institución.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.