Micelio

Artículo 2

Decreto 765 de 1901 · por el cual se aprueba un Decreto del Sr. Jefe Civil y Militar del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Art. 1° En las Provincias y poblaciones del Departamento del Cauca mencionadas, en donde no circulan los billetes del Banco Nacional y del Estado, los Recaudador de las Rentas y contribuciones, ya sean nacionales, departamentales ó distritales, harán efectivas éstas en monedas de plata corrientes en las mismas Provincias. "Lo dispuesto en este artículo se hará extensivo á cualquiera otra población ó lugar del Departamento del Cauca en donde no se recibieren los billetes expresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 765 de 1901