El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos: Un (1) Viceministro, Un (1) Secretario General, Quienes En Este Caso No Gozarán De Gastos De Representación
Decreto 1366 de 1972 · Por el cual se modifica la planta de personal del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Un (1) Viceministro, un (1) Secretario General, quienes en este caso no gozarán de gastos de representación.
Parágrafo
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.