Micelio

Artículo 240

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que votare o intentare votar con nombre que no sea el que le pertenece, o intentare introducir o dos más sobres en la urna, sufrirá arresto por dos a cuatro meses, y será privado del ejercicio de los derechos políticos.

El individuo que votare en cualquiera elección, estando suspenso o privado de los derechos políticos, a virtud de sentencia judicial, sufrirá de uno a dos años de prisión y por el mismo tiempo será suspenso de los derechos políticos, después de que sufra la primera condena.

El individuo que en los casos de este artículo fuere cogido in fraganti, será detenido por el tiempo que falte de la votación. Si el empleado o funcionario que efectuare la detención no tuviere la calidad de funcionario instructor, dará inmediatamente aviso a quien tenga este carácter, a fin de que levante la correspondiente investigación sumaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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