El que votare o intentare votar con nombre que no sea el que le pertenece, o intentare introducir o dos más sobres en la urna, sufrirá arresto por dos a cuatro meses, y será privado del ejercicio de los derechos políticos.
El individuo que votare en cualquiera elección, estando suspenso o privado de los derechos políticos, a virtud de sentencia judicial, sufrirá de uno a dos años de prisión y por el mismo tiempo será suspenso de los derechos políticos, después de que sufra la primera condena.
El individuo que en los casos de este artículo fuere cogido in fraganti, será detenido por el tiempo que falte de la votación. Si el empleado o funcionario que efectuare la detención no tuviere la calidad de funcionario instructor, dará inmediatamente aviso a quien tenga este carácter, a fin de que levante la correspondiente investigación sumaria.