Micelio

Artículo 9

Cuotas Moderadoras Y Copagos

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto no habrá lugar al cobro de cuotas moderadoras ni de copagos a los afiliados damnificados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, identificados en el Registro Único de Damnificados - RUD de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y validados en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA, respecto de la totalidad de los servicios y tecnologías en salud que requieran y con independencia del lugar del territorio nacional donde estos se presten. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá este listado para consulta de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Adaptadas en Salud

EAS, con el fin de que coordinen la implementación de esta medida con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Las entidades responsables de pago no podrán condicionar la prestación del servicio, la autorización o la entrega de tecnologías en salud al pago de esos valores; no podrán trasladar su cobro a los prestadores ni a los proveedores; y no podrán cobrarlos con posterioridad a la terminación de la medida respecto de servicios prestados durante su vigencia. El menor recaudo derivado de este artículo no podrá invocarse como causal para negar, demorar, restringir o fraccionar la prestación de los servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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