Proyectos productivos sostenibles. De conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017 y el artículo 2.14.24.1. del Decreto número 1071 de 2015, los programas de acceso a tierras en favor de las comunidades del pueblo étnico Rrom o Gitano, deberán acompañarse de proyectos productivos de competencia de la Agencia de Desarrollo Rural.Parágrafo 1°. Los proyectos productivos agropecuarios con los que se acompañen los programas de acceso a tierras se cofinanciarán únicamente respecto de la primera adjudicación.Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Tierras se coordinará con las demás entidades del Gobierno nacional competentes en temas rurales, con el fin de que las medidas de acceso a tierras permitan el desarrollo de proyectos productivos sostenibles y competitivos con enfoque territorial y étnico, cuando sea del caso, en los términos del artículo 24 del Decreto Ley 902 de 2017. Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, se entenderá como cofinanciación el aporte de recursos provenientes de la Agencia de Desarrollo Rural para la financiación del proyecto productivo. No obstante, los proyectos se acompañarán de una contrapartida en dinero y/o bienes y/o servicios por parte de los beneficiarios del pueblo Rrom o Gitano en el marco de sus usos y costumbres, con la finalidad de garantizar la inclusión, trabajo colaborativo y sentido de pertenencia con los proyectos productivos que acompañen las adjudicaciones realizadas por la Agencia Nacional de Tierras, sin perjuicio de que se pueda obtener cofinanciación proveniente de terceros. El proyecto productivo se desarrollará de conformidad con las reglas operativas con enfoque diferencial étnico Rrom que expida la Agencia de Desarrollo Rural.
TEXTO CORRESPONDIENTE A