º La omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para ser aseguradoras de sus empleados y obreros, y en tal caso dichas empresas quedarán obligadas a asegurarlos inmediatamente en una de las compañías de seguros que expidan y paguen sus pólizas dentro del territorio de la República.
Decreto 502 de 1923 →Vigente
Artículo 9
La Omisión De Cualquiera De Los Requisitos Enumerados En El Artículo Anterior, Dará Lugar A La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Ser Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros, Y En Tal Caso Dichas Empresas Quedarán Obligadas A Asegurarlos Inmediatamente En Una De Las Compañías De Seguros Que Expidan Y Paguen Sus Pólizas Dentro Del Territorio De La República
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.