Atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional. La prestación de los servicios de salud derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional estará a cargo del SMP. Estos servicios se seguirán financiando con cargo al presupuesto nacional.
Lo previsto en este artículo se aplicará, a los afiliados a que se refiere el numeral 1, literal g, del artículo 6º del presente Decreto. La prestación de los servicios de Salud derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales para tales afiliados quedará a cargo del Sistema General de Riesgos Profesionales de que trata la Ley 100 de 1993.