Micelio

Artículo 1

º Modifícase El Decreto 754 De 1982, En Los Siguientes Términos: El Artículo 1º Quedará Así: La Unidad Administrativa Especial Creada Por El Decreto - Ley 84 De 1980, Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Se Denominará "universidad Militar Nueva Granada"

Decreto 2273 de 1985 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 754 de 1982 reglamentario del Decreto-ley 84 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el Decreto 754 de 1982, en los siguientes términos: El artículo 1º quedará así: La unidad administrativa especial creada por el Decreto - ley 84 de 1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional se denominará "Universidad Militar Nueva Granada". La unidad es una Institución Universitaria y podrá adelantar con arreglo a las disposiciones legales, programas en la modalidad de formación universitaria en las áreas de Ciencias de la Salud, Ingeniería, Economía, Derecho y las demás que el Consejo Directivo considere conveniente asumir en dicha modalidad y en la de formación avanzada, conforme a las normas que rigen la educación superior. La expedición de títulos se sujetará igualmente a las disposiciones vigentes sobre la educación superior. El artículo 15 quedará así: La Universidad Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señalen el estatuto orgánico y el presente Decreto. Para ser Subdirector General, se requiere acreditar alguno de los siguientes requisitos

a)

Ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, con título en carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años.

b)

Ser profesional civil, con título en carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además haber ejercido el profesorado universitario por un lapso no inferior a cinco (5) años. El artículo 19 quedará así: Son funciones de los Decanos: a) Cumplir y hacer cumplir los actos emanados del Consejo Directivo, del Director y del Consejo Académico. b) Proponer al Director el nombramiento del personal docente, administrativo y de servicios de la facultad, de conformidad con los estatutos y reglamentos.

c)

Presentar al Subdirector General el anteproyecto de presupuesto de la Facultad o Escuela.

d)

Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada.

e)

Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a su juicio sean merecedoras de distinciones.

f)

Informar periódicamente al Subdirector General sobre la marcha de la dependencia a su cargo.

g)

Coordinar con el Subdirector General, oportunamente, sobre las diferentes necesidades de apoyo requeridas por la Facultad o Escuela y en las cuales debe participar la Subdirección Académica y/o la Subdirección Administrativa.

h)

Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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