Cuando un Administrador de Aduana, funcionario o persona autorizada para requisar y embargar mercancía para efectos aduaneros, sospeche que dentro de la República, pero fuera de las zonas aduaneras, exista mercancía extranjera sobre la cual no se hayan pagado los derechos correspondientes, o que haya sido traída al país en forma ilegal, podrá solicitar de la autoridad judicial competente, o del tribunal Distrital de Aduana, una orden de allanamiento del lugar donde crea fundadamente que se encuentra tal mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 17/07/1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.