Micelio

Artículo 123

Atención Casos De Urgencia

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención casos de urgencia. En casos de urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales de la guarnición militar, de la entidad médica contratada o de cualquiera otra persona natural o jurídica del lugar en que se encontraren en el momento de requerirlos. Tanto el profesional o la entidad que presta el servicio de urgencia, como el beneficiario del mismo, están en la obligación de informar a la guarnición militar o entidad contratante en donde se encuentre inscrito el paciente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo

Se consideran casos de urgencia los determinados por accidente y enfermedades repentinas, con manifestaciones graves o alarmantes, y las complicaciones súbitas que surjan dentro de un tratamiento médico o quirúrgico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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