º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. Capítulo 30. Del artículo 207. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año $ 23.303.01 Capítulo 35. Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera. Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 23.303.01
Decreto 3614 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia
Decreto 3614 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.