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Artículo 8

Dirección Nacional

Decreto 350 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección Nacional . La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto de la Dirección Nacional de Bomberos y ejercer su representación legal.

2.

Implementar los planes y políticas formulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

3.

Determinar los planes y políticas dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los Cuerpos de Bomberos.

4.

Planificar, diseñar e instrumentar los planes y programas de formación, capacitación y mejoramiento profesional de los bomberos.

5.

Coordinar la elaboración de propuestas para la articulación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.

6.

Impartir las directrices para la formulación de las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

7.

Impartir las directrices para el acompañamiento a los cuerpos de bomberos en formulación de proyectos a presentar a la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en la ejecución de los planes de acción y de mejoramiento.

8.

Impartir los lineamientos para la dirección y acompañamiento a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.

9.

Dirigir las actividades tendientes a efectuar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

10.

Impartir las directrices para la coordinación con las autoridades estatales, departamentales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

11.

Dirigir y coordinar con las demás dependencias de la entidad, el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la interpretación de normas legales inherentes a las funciones de la entidad y mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la administración.

12.

Expedir los instrumentos técnicos, administrativos, educativos y operativos para los Cuerpos de Bomberos a partir de los lineamientos y reglamentos generales a cargo de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

13.

Elaborar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección y las demás entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.

14.

Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y operativa de la entidad, así como coordinar y asesorar a las dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción, de acuerdo a los procesos establecidos.

15.

Garantizar en la entidad la aplicación de la Ley 87 de 1993 y del sistema integrado de gestión, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen y adicionen.

16.

Dar lineamientos para la asesoría a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

17.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos de la Junta Nacional de Bomberos.

18.

Dirigir y administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil de acuerdo a lo estipulado por la Junta Nacional de Bomberos.

19.

Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil y suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.

20.

Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos con dineros del Fondo Nacional de Bomberos.

21.

Informar a la Superintendencia Financiera, o quien haga sus veces, cada seis (6) meses, con corte a junio y diciembre de cada año, el valor de los aportes girados por las entidades aseguradoras.

22.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

23.

Ejercer la facultad nominadora del personal de la Dirección Nacional de Bomberos de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

24.

Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

25.

Asesorar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos para que se genere una respuesta efectiva frente a las emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

26.

Vigilar, inspeccionar y controlar a los cuerpos de bomberos del país.

27.

Expedir los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos voluntarios.

28.

Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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