º Crease una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Cura Párroco de Tocaima, y por sendos representantes de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca y del Ministerio de Obras Públicas, encargada de fijar y distribuir equitativamente el auxilio decretado por el artículo 1º. de la Ley 5ª. de 48, con destino a los damnificados por los incendios ocurridos en la población expresada en los dias 15 y 16 de agosto de 1945.
Decreto 3551 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Crease Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Cura Párroco De Tocaima, Y Por Sendos Representantes De La Gobernación Del Departamento De Cundinamarca Y Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Fijar Y Distribuir Equitativamente El Auxilio Decretado Por El Artículo 1º
Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.