Planes de acción. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción.
En la elaboración del plan de acción y en la programación del gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el articulo 3o. de la presente Ley, así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deberán ser consultados previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias.