Disolución. La Empresa se disolverá por las siguientes causales
Por expiración del término acordado para su duración, si no fuere prorrogado válidamente;
Por decisión de la J unta de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes estatutos;
Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social;
Por reducción del número de Asociados a menos del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la misma ley.
Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este artículo, los asociados deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.