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Artículo 14

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboración de la política de transporte, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales cumplirán, en relación con los modos de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen específicamente para cada una de ellas

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir cada uno de los modos de transporte, favoreciendo la sana competencia entre los diferentes modos, así como su adecuada integración cuando ésta tenga lugar.

2.

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto del plan de desarrollo para cada modo de transporte y su infraestructura y proponerlo al Ministro, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Estudiar los planes y programas modales, presentados por las entidades ejecutoras, y proponer las modificaciones que sean necesarias sobre los mismos.

4.

Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional.

5.

Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de los proyectos específicos según el modo de su competencia.

6.

Estudiar y remitir informes al Ministro sobre los proyectos de normas técnicas y formatos de aplicación en materia de transporte y tránsito, preparados por las entidades ejecutoras.

7.

Proponer al Ministro o a la dependencia competente del Ministerio los proyectos de regulación y normas técnicas sobre el modo de su competencia.

8.

Representar al Ministerio, como suprema autoridad de transporte, en acuerdos, convenios, reuniones de organismos y congresos a nivel nacional e internacional.

9.

Estudiar, evaluar y promover la creación de instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte del modo de su competencia.

10.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo del Sistema Nacional de Transporte y su infraestructura.

11.

Elaborar los proyectos de ley relativos a cada modo de transporte y proponerlos al Ministro, para su presentación ante el Congreso de la República.

12.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados en relación con los temas de su competencia. Igualmente, brindar asistencia en la presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito.

13.

Hacer seguimiento a los proyectos por concesión y otros mecanismos de participación privada llevados a cabo por las entidades ejecutoras.

14.

Estudiar los convenios internacionales vigentes y los proyectos de convenios internacionales aplicables a cada modo de transporte.

15.

Preparar, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, los estudios que deba presentar el país ante los organismos internacionales, en asuntos relacionados con cada uno de los modos de transporte.

16.

Mantener un sistema de información y de registro para cada modo de transporte y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

17.

Conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos del modo de su competencia.

18.

Mantener informadas a las comunidades, gremios v usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

19.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte, evitando duplicidad de funciones y actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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