Micelio

Artículo 4

Los Pagos Los Practicará Individualmente En Cada División, En Presencia Del Jefe, Al Cual Exigirá Una Constancia De Que Se Han Cubierto Todos Los Haberes Devéngados, Constancia Que Expedirá El Jefe Con Especificación De Los Individuos Que Por Estar En El Hospital; En Comisiones U Otro Servicio, No Reciban Sus Sueldos, Los Cuales; Depositará Inmediatamente En La Caja De La Habilitación

Decreto 794 de 1913 · Por el cual se deroga el marcado con el número 730 de 1913, se crea un empleo y se fijan unos sobresueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagos los practicará individualmente en cada División, en presencia del Jefe, al cual exigirá una constancia de que se han cubierto todos los haberes devéngados, constancia que expedirá el jefe con especificación de los individuos que por estar en el Hospital; en comisiones u otro servicio, no reciban sus sueldos, los cuales; depositará inmediatamente en la Caja de la Habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1913