ARTICULO 12. La escala de remuneración de que trata el artículo 4o. no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7o. del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($445.544) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponderá a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($445.544) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces y Fiscales Grado 17, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($350.207) M/CTE., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces Grado 15, DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($280.625) M/CTE., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Procuradores Delegados Grado 22 y el Asesor Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($486.754) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá Grado 21, CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($445.544) M/CTE., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 y los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($906.200) M/CTE. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.