°. Conceder un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que las personas que se encuentren en mora en el pago de sus cotizaciones, se pongan al día.
Decreto 2414 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Conceder Un Plazo De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Las Personas Que Se Encuentren En Mora En El Pago De Sus Cotizaciones, Se Pongan Al Día
Decreto 2414 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1858 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.