Micelio

Artículo 2

Conceder Un Plazo De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Las Personas Que Se Encuentren En Mora En El Pago De Sus Cotizaciones, Se Pongan Al Día

Decreto 2414 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1858 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conceder un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que las personas que se encuentren en mora en el pago de sus cotizaciones, se pongan al día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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