Micelio

Artículo 2.2.9.1.5

Responsabilidades De La Entidad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de la Entidad. La Entidad de Registro tendrá las siguientes responsabilidades

1.

Definir el formato a emplear con los requisitos mínimos exigidos para efectuar el registro.

2.

Verificar la autenticidad y pertinencia de la información suministrada.

3.

Expedir el certificado del registro correspondiente a la entidad interesada.

4.

Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los registros efectuados.

5.

Realizar seguimiento, control y archivo de los registros formalizados.

6.

Tener los registros a disposición del público o las entidades que los requieran.

7.

Establecer los medios para la compilación de la información, así como para su custodia y seguridad informática.

8.

Todas aquellas responsabilidades relacionadas con el registro.

Parágrafo 1

Cuando se modifiquen o actualicen los registros, deberá surtirse comunicación formal al Secretario General de Naciones Unidas, de manera concordante con este artículo.

Parágrafo 2

Cada comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas será enviada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015