Micelio

Artículo 3

Ley 46 de 1968 · por la cual se ordena hacer un aporte y conceder una garantia de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S.A., en el contrato que celebre esta entidad con la Federación Nacional de Cafeteros, o con los proveedores de esta clase de equipo, por el total del valor, ya sea en pesos o en dólares, de la unidad termoeléctrica a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1968