Artículo segundo. Para la devolución de estas licencias en poder del Fondo de Estabilización, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto número 3109 de 22 de octubre de 1954, el solicitante debe prestar los siguientes documentos: a) Un certificado expedido por la Oficina de la República Federal Alemana, encargada del registro de la propiedad industrial, en que conste el nombre de la especialidad y si está registrada a favor de la persona natural o jurídica que hace la petición, o a favor de sus legítimos sucesores.
En caso de tratarse de productos oficiales, no será necesaria este certificación, pero sí otra de las autoridades alemanas de Sanidad, en que conste que la persona natural o jurídica que va a solicitar la devolución, existe legalmente en este país. b) La prueba legal de la constitución y domicilio, en caso de tratarse de sociedades, así como de la personería de quien reclama el nombre de la sociedad. Todos los anteriores documentos estarán debidamente autenticados por un Cónsul colombiano. c) Un certificado de la División de Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento, en que conste la cancelación del registro de marca correspondiente a la licencia de la especialidad congelada a favor del Fondo de Estabilización y anotada a favor del solicitante o persona natural y jurídica alemana o sus legítimos sucesores a quien se hizo originalmente el registro.