Micelio

Artículo 6

Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Inravision, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Y En El Exterior Del País: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Viáticos Diarios En Dólares Hasta 133

Decreto 72 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país: Remuneración Mensual Viáticos diarios en pesos Viáticos diarios en dólares Hasta 133.635 15.277 105 De 133.636 a 197.569 18.898 160 De 197.570 a 262.066 22.181 170 De 262.067 a 322.830 25.576 210 De 322.831 a 388.344 29.309 240 De 388.345 a 487.692 33.043 260 De 487.693 a 698.383 36.776 270 De 698.384 a 841.638 42.321 285 De 841.639 a 1.305.110 45.807 285 De 1.305.111 a 1.856.140 55.673 285 De 1.856.141 en adelante 75.103 285 Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de novecientos ocho pesos ($908,oo) moneda corriente. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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