º. La resolución a que se refieren los artículos anteriores, será notificada personalmente al contraventor o al defensor de oficio, y al fiscal permanente de la respectiva Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, y contra ella solamente procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, y resuelto dentro de las subsiguientes cuarenta y ocho horas.
Decreto 1056 de 1984 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1056 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.