°. Vigencia de la autorización para las ensambladoras en operación . La autorización a que se refiere el artículo anterior, tendrá una vigencia de diez (10) años, siempre y cuando el titular de la autorización al momento de presentar la solicitud, esté adelantando operaciones de ensamble y, cumpliendo con la presentación de informes cada seis (6) meses ante el Ministerio de Desarrollo Económico.
La autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa autorizada esté desarrollando operaciones de ensamble y a su vez esté reportando de ello al Ministerio de Desarrollo Económico, en concordancia con las normas vigentes sobre la actividad de ensamble.