Micelio

Artículo 6

Ley 99 de 1946 · Por la cual se establece un impuesto de valorización por las obras de un puente interdepartamental, y se autoriza a los municipios de Anserma y Toro, en el Valle Cauca. para la venta sus terrenos ejidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Municipio de Toro, en el mismo Departamento del Valle del Cauca, para que pueda vender en forma directa los terrenos ejidos a que se refiere la Ley 9ª de 1923 y que son los comprendidos entre la quebrada de "El Lázaro" en toda su extensión, al río del Cauca: el límite que del Municipio de Toro con el de La Unión y la cordillera alta, cuya propiedad tiene el mismo Municipio de Toro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1946