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Artículo 2

Principios

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los principios aplicables a la gestión de la biodiversidad en virtud de otras normas vigentes, así como los definidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y relacionados, son de obligatoria observancia los siguientes:

1.

Reverdecimiento de las ciudades. Las ciudades, distritos, municipios, centros poblados y áreas metropolitanas en Colombia, con apoyo de las entidades del orden nacional y de las autoridades ambientales, deberán avanzar en un proceso de transición socioecológica hacia la sostenibilidad y consolidar modelos integrales de desarrollo regionalmente diferenciados, orientados por criterios de ordenamiento ambiental territorial, conservación y restauración de la biodiversidad, fortalecimiento de la estructura ecológica, calidad ambiental, resiliencia, adaptación y mitigación al cambio climático, equidad y economía circular; que permitan lograr un equilibrio entre el mantenimiento de las contribuciones de la naturaleza a las personas y el desarrollo urbano.

2.

Prioridad de la biodiversidad. La vida es el valor supremo. La supervivencia de la vida depende del mantenimiento de los procesos ecológicos, de la protección de los componentes tangibles e intangibles de los ecosistemas y de la comprensión de su carácter dinámico; en tanto fuente, base y garantía del suministro de servicios ecosistémicos, que son indispensables para el desarrollo sostenible del país, para la adaptación y mitigación de los territorios ante los cambios ambientales globales, locales y para el bienestar de la sociedad colombiana.

3.

El bienestar de la población y el mejoramiento de su calidad de vida. La calidad de vida de la población está recíproca e indisolublemente relacionada con la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. Este es un enfoque integrador que busca comprender las relaciones entre la salud de las poblaciones humanas, no humanas y los ecosistemas. Desde este enfoque se considera que en los ecosistemas pueden reconocerse síntomas de su estado de degradación, evaluando parámetros como: calidad del agua, calidad del aire, presencia de especies invasoras, entre otros. Estos síntomas o condiciones están directamente relacionados con la salud pública.

Este principio es especialmente importante en la gestión socio-ambiental en las ciudades por el aumento de fenómenos como la proliferación de enfermedades infecciosas transmitidas por vectores epidemiológicos.

4.

Corresponsabilidad. La gestión ambiental es una responsabilidad compartida pero diferenciada entre todos los miembros de la sociedad. La distribución de los riesgos y beneficios deriva- dos de la gestión de la biodiversidad debe ser democrática, justa y equitativa.

5.

Intersectorialidad. La gestión eficiente de los componentes de la biodiversidad requiere la concurrencia de todos los sectores y de los actores públicos y privados que derivan su sustento de las actividades económicas, sociales o culturales asociadas con su uso y su protección.

6.

Gestión intersectorial y transversal. La gestión ambiental urbana es necesariamente una acción intersectorial y transversal al desarrollo urbano, que apunta a la conformación de áreas urbano regionales sostenibles y resilientes. Más allá de las jurisdicciones y las competencias institucionales, pues el territorio es uno solo y allí conviven todas las visiones e intereses sectoriales.

7 . Incorporación más efectiva de la gestión ambiental urbana en la ordenación y planificación del territorio. Se requiere compatibilizar o articular los diferentes instrumentos de planificación, así como coordinar competencias entre autoridades ambientales, entes territoriales y los diferentes sectores administrativos corresponsables del desarrollo urbano y de la gestión de la biodiversidad.

8.

Compatibilidad con el desarrollo territorial. Las dinámicas sociales y ecosistémicas se expresan en escenarios territoriales concretos, por tanto, su gestión debe considerar niveles adecuados de descentralización y participación social, las características ecológicas de cada contexto y estar en concordancia con las políticas de ordenamiento territorial.

9.

Reconocimiento y respeto a la diversidad cultural. La diversidad biológica está estrechamente vinculada con la diversidad étnica y cultural. El reconocimiento de estas y el respeto a las diferencias culturales son fundamentales en el diseño de estrategias locales de conservación de la biodiversidad y deben articularse con las políticas de desarrollo y de ordenamiento del territorio para garantizar su uso sostenible.

10.

Equidad e igualdad. Al ser la biodiversidad un patrimonio natural, fuente de servicios ecosistémicos y de beneficios para la sociedad en general, y al tener todos los habitantes del territorio colombiano los mismos derechos constitucionales, la gestión integral de la biodiversidad debe tener como base la generación de equidad social e igualdad entre los diferentes sectores, actores e individuos que habitan este territorio.

11.

Gobernanza y participación ciudadana. Enfoque colaborativo y de alianza entre todos los actores territoriales priorizando aquellos ubicados en las zonas más vulnerables, que sea un proceso activo e involucre los aportes en todos los procesos de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes.

12.

Articulación con la agenda internacional. Al buscar reducir y mitigar los impactos generados por la crisis climática y la pérdida de la biodiversidad es importante articular esfuerzos a nivel local para el cumplimiento del Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Marco Global de Biodiversidad, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros acuerdos internacionales.

13.

Enfoque de justicia, equidad, étnico y participación comunitaria. La implementación de la presente ley deberá contar con un enfoque de justicia, equidad, étnico y participación comunitaria que promueva la participación ciudadana, especialmente de las comunidades que habitan los territorios a intervenir.

14.

Enfoque diferencial. La implementación de la presente ley deberá contar con estrategias y acciones diferenciales que permitan responder a las características sociodemográficas culturales, económicas, geográficas, así como a las situaciones de poblaciones vulnerables en situación de discapacidad, exclusión o discriminación, con el fin de superar las barreras de acceso a los servicios y el disfrute efectivo de los derechos.

15.

Enfoque de derechos. El desarrollo regulatorio, las políticas, planes de acción y actuaciones de las autoridades en el marco de la presente ley, tendrán como objetivo principal garantizar el disfrute efectivo de los derechos fundamentales y colectivos, considerando la interrelación existente entre la biodiversidad, la salud, el equilibrio de los ecosistemas y la continuidad de la vida humana presente y futura.

16.

Principio de sostenibilidad financiera La implementación de las medidas previstas en la presente ley deberá garantizar la sostenibilidad fiscal asegurando que los recursos utilizados provengan de fuentes viables y no comprometan otros sectores estratégicos del desarrollo del país.

Parágrafo 1

. Los demás principios correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este Artículo serán incluidos en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones los cuales abordan la profundidad técnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.

Parágrafo 2

Las áreas protegidas y las Otras Medidas de Conservación (OMEC) deberán integrarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio y distrito, garantizando su compatibilidad con los usos del suelo y evitando conflictos con el desarrollo urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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