Micelio

Artículo 8

Decreto 1691 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subdirección de riesgos y apoyo a la gestión financiera . Corresponde a la Subdirección de Riesgo y Apoyo a la Gestión Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan

1.

Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Realizar los estudios para la determinación y limitación de los riesgos asociados con las operaciones financieras de la Dirección General del Tesoro Nacional y formular recomendaciones para su control y manejo.

4.

Suministrar a la Subdirección Financiera herramientas, información y parámetros para el control y manejo de los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección General del Tesoro Nacional.

5.

Realizar la evaluación de las metodologías existentes para el análisis de los riesgos en las operaciones financieras; recomendar y efectuar los ajustes que se consideren necesarios; diseñar e implementar nuevas metodologías, cuando así se requiera.

6.

Evaluar las políticas y estrategias existentes y recomendar nuevas líneas de acción para la realización de las operaciones financieras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

7.

Realizar estudios y desarrollar metodologías para proyectar el comportamiento de las tasas de interés del mercado.

8.

Realizar estudios y desarrollar metodologías para la definición, control y seguimiento de las tasas de interés y portafolios de referencia; efectuar las recomendaciones a que haya lugar.

9.

Realizar estudios, desarrollar metodologías y efectuar recomendaciones para la oportuna toma de decisiones en relación con los portafolios de inversión.

10.

Realizar con la periodicidad que se requiera, análisis fundamental y técnico sobre títulos valores, divisas y demás instrumentos de los mercados financiero, monetario y cambiario, que se consideren pertinentes, y efectuar las recomendaciones respectivas.

11.

Realizar estudios y formular recomendaciones sobre la oportunidad y conveniencia de la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario.

12.

Realizar estudios, desarrollar metodologías y formular recomendaciones respecto de las tasas mínimas de negociación y otras condiciones de las operaciones financieras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

13.

Evaluar la gestión del área financiera y el cumplimiento de las respectivas políticas; formular las recomendaciones a que haya lugar.

14.

Realizar estudios de mercados y tipos de operaciones financieras potenciales en los que pueda incursionar la Dirección General del Tesoro Nacional; formular las recomendaciones respectivas.

15.

Efectuar seguimiento al comportamiento de las negociaciones en los sistemas transaccionales, en particular a los volúmenes y condiciones de negociación, con el objeto de formular recomendaciones y definir parámetros para la participación de la Dirección General del Tesoro Nacional en los mismos, así como diseñar y recomendar estrategias de negociación a través de dichos sistemas.

16.

Formular recomendaciones sobre las características y funcionamiento de las subastas que utilice la Dirección General del Tesoro Nacional, en la realización de las operaciones financieras y sugerir los ajustes que se consideren pertinentes.

17.

Recopilar estadísticas y organizar bases de datos con información sobre el comportamiento y evolución de los mercados, indicadores económicos y la demás requerida para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.

18.

Ejercer el control interno sobre las actividades de la Subdirección.

19.

Remitir al área competente la información y los documentos necesarios para soportar las acciones judiciales o administrativas que se inicien ante las autoridades competentes, en defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las funciones asignadas a la Subdirección.

20.

Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la Subdirección y velar por su implementación.

21.

Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.

22.

Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias de la Subdirección y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.

23.

Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por la Subdirección.

24.

Definir las necesidades de la Subdirección a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

25.

Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo de la subdirección que requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.

26.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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