Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre la función fiscalizadora de la Comisión Octava del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, adicionándose la Ley 17 de 1970 artículo 6°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Presidentes, Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el artículo anterior, quedan obligados a:

1.

Rendir informe escrito y anual, a la Comisión Octava Constitucional Permanente de una y otra Cámaras de las actividades, estado y funcionamiento del ente administrativo que esté a su cargo.

2.

Enviar copia del proyecto de Presupuesto para conocimiento y estudio de los miembros de la Comisión Octava Constitucional Permanente del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes sin perjuicio del trámite ordinario que corresponde a las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes de una y otra Cámaras.

3.

Comparecer obligatoriamente a las citaciones que la Comisión Octava Constitucional Permanente, les realice cuando así se haya determinado y mediante comunicación previa al respecto.

4.

Responder por escrito o verbalmente los puntos contemplados en el cuestionario que la Comisión Octava Constitucional Permanente les envíe, en el cual se indicará la forma de respuesta de acuerdo con la citación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1987