Micelio

Artículo 14

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1494 de 2021 · Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1 068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2 .7.2.5.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.2.5.5. Formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses. El formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses, contendrá como mínimo lo siguiente

1.

Razón social del concedente

2.

Razón social del concesionario y número de identificación tributaria

3.

Departamento en el que opera el concesionario y al que corresponde la declaración

4.

Dirección del domicilio social del concesionario

5.

Número del contrato de concesión y fecha de suscripción

6.

Número total de formularios del juego de apuestas permanentes o chance, utilizados en el período declarado

7.

Mes y año al cual corresponde la declaración

8.

Valor de los ingresos brutos

9.

Valor de los derechos de explotación

10.

Valor compensación

11.

Valor de los gastos de administración

12.

Valor total a pagar

13.

Intereses moratorias

14.

Nombre, identificación y firma del representante legal

15.

Nombre, identificación, firma y matrícula profesional del contador y revisor fiscal.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), expedirá el formulario de declaración de los derechos de explotación y gastos de administración del juego de apuestas permanentes o chance".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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