La cantidad de que trata el artículo anterior se empleará por el Ministerio de Educación exclusivamente en los siguientes fines: conceder préstamos a profesionales, estudiantes y obreros especializados, que deseen hacer en el Exterior estudios técnicos y cuya solicitud sea aprobada por la junta consultiva de que trata el artículo 14; compra de maquinaria, herramientas y material técnico para los establecimientos técnicos nacionales, y pago de profesorado nacional y extranjero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.