Micelio

Artículo 13

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 100 Del Decreto Extraordinario Número 1675 De 1964, El Recaudo Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm Que Se Efectúe Durante El Mes De Enero De 1968, Se Contabilizará Como Un Reconocimiento Dentro De Las Operaciones De Cierre Del Ejercicio Fiscal De 1967, Por Corresponder Al Producto De Dicho Impuesto Causado En Este Último Año

Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto extraordinario número 1675 de 1964, el recaudo del impuesto a la gasolina y al ACPM que se efectúe durante el mes de enero de 1968, se contabilizará como un reconocimiento dentro de las operaciones de cierre del ejercicio fiscal de 1967, por corresponder al producto de dicho impuesto causado en este último año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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