Mientras esté vigente una fianza de cárcel segura no se admitirá nuevamente como fiador a quien la otorgó en ninguna de las oficinas de instrucción del mismo circuito, a menos que se compruebe que la solvencia del fiador es suficiente para respaldar hasta dos fianzas. Para el cumplimiento de esta disposición se llevará en cada oficina de instrucción un registro en que se anotarán el nombre del fiador, el del procesado y el de la oficina en que se prestó la fianza.
Al aceptarse una fianza, el juez o el funcionario instructor dará inmediato aviso a los funcionarios judiciales del respectivo Circuito.
El juez o funcionario de instrucción que, a sabiendas, violare el precepto anterior, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos, que le impondrá por vía disciplinaria el respectivo superior.